Esta es una pregunta muy extendida entre los usuarios de la bicicleta y la respuesta es sí. No obstante, la sanción jamás puede acarrear pérdida de puntos en el carnet de conducir.
El Reglamento General de Circulación en su artículo 20 nos dice que no podrán circular por la vías objeto de la legislación de trafico los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Asimismo, el artículo 27.1 del Reglamento General de Circulación nos dice que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, los conductores de bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Por lo tanto, los ciclistas están incluidos de forma expresa en las normas de tráfico en lo que al alcohol y las drogas se refiere. Dichas infracciones se consideran como muy graves, por lo que el conductor de la bicicleta podrá ser sancionado con una multa económica de un mínimo de 500€ en el caso de dar positivo por alcoholemia y de 1.000€ en el caso de dar positivo por drogas ilegales. Pero nunca podrá ser sancionado con la retirada de puntos del carnet (si lo tuviese), ya que, la conducción de una bicicleta no requiere autorización administrativa a diferencia del coche etc.
Asimismo, los ciclistas tienen que someterse a las pruebas destinadas a la detección de intoxicaciones por alcohol o drogas en los cuatro supuestos que recoge el artículo 21 del Reglamento General de Circulación:
1.- Cuando estén implicados como posibles responsables en un accidente de circulación.
2.- Cuando se observen síntomas evidentes de que circulan bajo los efectos del alcohol o las drogas.
3.- Cuando sean denunciados por cometer alguna infracción de la Ley de Tráfico.
4.- Cuando haya un control preventivo de alcoholemia o drogas.
Los ciclistas al igual que el resto de conductores y usuarios de la vía, están obligados a someterse a las pruebas de detección de intoxicaciones por alcohol o drogas , y en el caso de que se negasen a realizar dichas pruebas, estarían incurriendo en una falta muy grave, pudiendo ser sancionados con una multa de 1000€.
¿Pero qué sucede con los ciclistas menores de edad? La Ley de Trafico y el Reglamento General de Circulación no hacen distinciones entre mayores y menores de edad, sino que hablan de conductores y usuarios de la vía, por lo tanto, también les es aplicable la tasa máxima de 0,5 g/l en sangre o de 0,25 mg/l en aire espirado y el tener que someterse a las pruebas de detección de intoxicación por alcohol o drogas.