¿Esta exenta de IVA la prestación de servicios deportivos?
Esta es una pregunta que nos realizan con cierta frecuencia personas que quieren montar empresas de servicios deportivos o que quieren darse de alta como entrenadores personales; y es por ello que hemos decidido hacer esta entrada en el Blog.
Y para poder responder a esta pregunta tenemos que acudir a la norma que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en nuestro caso, al Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con el articulo 20.1.13 de la norma citada, los servicios prestados estarán exentos de IVA cuando concurran las condiciones que siguen:
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Los servicios prestados deben estar directamente relacionados con la práctica del deporte.
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Los servicios deben prestarse a personas físicas. No obstante, se admite que se facture y se reciba la contraprestación de otra entidad intermediaria (por ejemplo, un club deportivo).
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Los servicios deben ser prestados por alguna de estas entidades: entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico Español y entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.