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¿Esta exenta de IVA la prestación de servicios deportivos?

21 Oct 2016
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admin
IVA, Servicios deportivos

 

Esta es una pregunta que nos realizan con cierta frecuencia personas que quieren montar empresas de servicios deportivos o que quieren darse de alta como entrenadores personales; y es por ello que hemos decidido hacer esta entrada en el Blog.

Y para poder responder a esta pregunta tenemos que acudir a la norma que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en nuestro caso, al Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 De acuerdo con el articulo 20.1.13 de la norma citada,  los servicios prestados estarán exentos de IVA cuando concurran las condiciones que siguen:

  1. Los servicios prestados deben estar directamente relacionados con la práctica del deporte.

  2. Los servicios deben prestarse a personas físicas. No obstante, se admite que se facture y se reciba la contraprestación de otra entidad intermediaria (por ejemplo, un club deportivo).

  3. Los servicios deben ser prestados por alguna de estas entidades: entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico Español y entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

Esta tercera condición no permite prestar servicios exentos de IVA a aquellas personas que realizan de forma personal y directa la prestación de servicios relacionados con la práctica deportiva (entrenadores personales autónomos, etc.) A los establecimientos o entidades deportivos privados, en cambio, se les exige tener carácter social para poder estar exentos de IVA.

Estaremos ante una entidad de carácter social cuando esta no tenga un fin lucrativo, reinvierta sus eventuales beneficios en actividades exentas de idéntica naturaleza y los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos.

En resumen, los servicios prestados por sociedades mercantiles (empresas) y por personas físicas (autónomos) están sujetos al tipo general de IVA, esto es, al 21%.

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