Unas instalaciones deportivas que no ofrecen las medidas de seguridad adecuadas para la práctica deportiva son determinantes a la hora del surgimiento de la responsabilidad del titular que explota dichas instalaciones. Por ejemplo, son numerosas las demandas a estaciones de esquí por falta de medidas de seguridad o a los gimnasios por falta de conservación de los aparatos.
En lo que se refiere a la inseguridad de las instalaciones deportivas, cabe destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Araba de 17 de enero de 2000 (AC 2000/923) en el que un menor sufrió graves lesiones a causa de la caída de una portería de la que este se colgó. La Audiencia condeno al Ayuntamiento titular de las instalaciones deportivas y a la empresa encargada de su vigilancia y mantenimiento por la falta de anclaje de las porterías. Según la Audiencia, el hecho de que la portería no estuviese anclada revelaba el que «no se actuó con la diligencia exigible que imponía agotar las medidas de prudencia y precaución para evitar la producción del resultado dañoso«.
En este caso no es de aplicación la Doctrina de la Asunción del Riesgo tratada en artículos anteriores, ya que la lesión es fruto de la negligencia o culpa del titular de la instalación y no de la práctica deportiva en si.