La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude ha establecido en su artículo 7 limitaciones a los pagos en efectivo; limitación que entro en vigor el día 19 de Noviembre de 2012.
Dicha limitación se aplica a todos los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500€ (I.V.A. incluido) derivados de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Esto es, los pagos cuando interviene un empresario o profesional hasta 2.499,99 euros son libres sin limitación, mientras que el pago de un importe igual o superior a 2.500 euros en efectivo o cheque al portador y en general cualquier medio de pago físico quedan prohibidos, debiendo realizarse por alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
La propia norma indica que no se pueden fraccionar los pagos de una entrega de bienes o prestación de servicios, pero sí es posible pagar una parte en efectivo y el resto en otro medio de pago. Asimismo, quedan excluidos expresamente en esta Ley los ingresos realizados en las entidades de crédito y los reintegros efectuados en los mismos.
El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave, siendo responsables tanto el que cobra como el que paga y de forma solidaria. La sanción es una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, que es la cuantía pagada en efectivo. La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión.
Como excepción, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, la cuantía aumenta hasta importe igual o superior a 15.000 euros.
La finalidad de esta norma es la prevención del fraude fiscal, pero no esta nada claro que vaya a lograrlo.