El Consumo de Alcohol y Tabaco en Instalaciones Deportivas de Euskadi
El pasado 7 de abril, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, la cual regula (entre otras cosas) la venta y publicidad de bebidas alcohólicas en instalaciones y centros deportivos, así como el consumo de tabaco en dichas instalaciones.
La Ley prohíbe expresamente la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas. Asimismo, queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en dichas instalaciones, y el patrocinio de actividades deportivas y culturales por parte de dichas bebidas. Si bien la Ley no dice nada sobre el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte lo prohíbe expresamente en su artículo 4:
“Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”
Ley 1/2016 no prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, por lo que su prohibición será regulada como hasta ahora por los ayuntamientos.