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El Consumo de Alcohol y Tabaco en Instalaciones Deportivas de Euskadi

11 May 2016
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admin
Alcohol, Fumar, Instalaciones deportivas, Tabaco

El pasado 7 de abril, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, la cual regula (entre otras cosas) la venta y publicidad de bebidas alcohólicas en instalaciones y centros deportivos, así como el consumo de tabaco en dichas instalaciones.

La Ley prohíbe expresamente  la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas. Asimismo, queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en dichas instalaciones, y el patrocinio de actividades deportivas y culturales por parte de dichas bebidas. Si bien la Ley no dice nada sobre el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte lo prohíbe expresamente en su artículo 4:

“Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

Ley 1/2016 no prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, por lo que su prohibición será regulada como hasta ahora por los ayuntamientos.

 

En lo referente al tabaco, bien sabido es que su venta y suministro solo puede ser realizada en aquellos establecimientos que cuenten con las oportunas autorizaciones administrativas. En cuanto al consumo, la Ley prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público, lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, sean públicos o privados. A efectos de esta Ley se entiende por espacios semicerrados todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre o paredes en más del 50% de su superficie y no se encuentren permanentemente ventiladas por aire del exterior que permita garantizar la eliminación de humos de forma natural. Expresamente queda prohibido fumar en instalaciones deportivas, incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre. Aunque en estas últimas zonas al aire libre, podrán habilitarse lugares anexos a los espacios de hostelería, que deberán estar claramente acotados y señalizados.

La Ley recoge la excepción de las Sociedades Gastronómicas (entendiéndose como tal aquellas constituidas como Asociaciones Sin Ánimo de Lucro), en las cuales se podrá fumar siempre y cuando así lo apruebe la Asamblea General de Socios y quede reflejado en las normas estatutarias.

El no cumplimiento de estos preceptos será sancionado con multas desde 600,00€ por la comisión de infracciones leves, hasta los 600.000,00€ por infracciones muy graves, que pueden suponer incluso el cierre temporal, total o parcial de la actividad del centro por un periodo de dos a cinco años.

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