Una pregunta muy frecuente entre aquellos que se lanzan auto-emplearse mediante la creación de una empresa (siendo la forma de sociedad limitada o S.L. la más frecuente) es en qué régimen de la Seguridad Social deben cotizar. Pues bien, la respuesta a esta pregunta varía dependiendo del porcentaje de las acciones/participaciones que se posean y si se es administrador o no de la empresa. Estas circunstancias serán las que nos digan si debemos cotizar en el Régimen General, en el Régimen General con Exclusiones (sin cotización al desempleo ni al fondo de garantía salarial) o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
A continuación analizaremos brevemente la cotización de los socios y el de los administradores.
La cotización de los socios trabajadores: Esto es, socios que no ejerzan funciones de administrador pero sí trabajen para la empresa, se establecen varios casos.
Cuando el socio posee una participación equivalente al 50% del capital social, ya sea de forma directa o indirecta, cotizará en el RETA. La participación indirecta comprende la que se alcanza junto a la de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva. Asimismo, también deberá cotizar en el RETA aquel socio trabajador que posea una participación directa superior al 33% del capital social.
Aquellos socios trabajadores que no se encuentren en las circunstancias antes señaladas deberán cotizar en el Régimen General, como cualquier otro trabajador de la empresa.
Para finalizar reseñar el hecho de que la simple condición de socio no obliga a la cotización a la Seguridad Social.
La cotización de los socios-administradores: Cuando el administrador posea de forma directa una participación superior al 25% o de forma indirecta una participación superior al 50% deberá cotizar en el RETA.
Si el administrador no alcanza los porcentajes de participación (directa o indirecta) antes mencionados deberá cotizar en el Régimen General con Exclusiones.
Si los estatutos de la sociedad establecen que para ostentar el cargo de administrador no sea necesario tener la condición de socio, esto es, si el administrador es un trabajador que no sea socio, deberá cotizar en el Régimen General con Exclusiones.