El Real Madrid anunciaba esta semana el fichaje del joven prodigio noruego de 16 años Martin Oedegaard, que llega a la Liga española procedente del Stroemsgodset de su país. Si bien el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores prohíbe el fichaje internacional de jugadores menores de edad, también establece una serie de excepciones:
– Que los padres/tutores del menor cambien su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede, siempre y cuando dicho traslado no esté relacionado con el fútbol.
Obviamente esta excepción es la más utilizada por los clubes europeos, llegando a bordear en muchos casos el fraude de Ley. Como caso más ilustrativo de estos fraudes tenemos la sanción interpuesta el pasado año 2014 al F.C. Barcelona por parte de la FIFA por las incorporaciones de menores comunitarios menores de 16 años y extra comunitarios menores de 18 años entre los años 2009 y 2013.
– Que la transferencia se realice dentro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, el jugador tenga entre 16 y 18 años y que se cumplan por el nuevo club unas obligaciones mínimas establecidas (proporcionar al menor una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, etc.).
– Que el jugador viva a menos de 50 km de la frontera y el club este también a menos de 50 km de la frontera, debiendo mantener el jugador su residencia original y otorgando ambas asociaciones su consentimiento.
En determinados supuestos de excepción el traspaso o ficha debe ser autorizado por la FIFA. Desgraciadamente muy pocas veces se tienen en cuenta el interés superior del menor o el libre desarrollo de su personalidad a la hora de realizar estas transferencias internacionales.