Autónomos y la Tarifa Plana
Como trabajador por cuenta propia (esto es, autónomo) uno es responsable de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), también de notificar la variación de sus datos y de comunicar la baja en el régimen cuando finalice la actividad. El alta es única aunque se realicen varias actividades. Asimismo, debe realizar los trámites previos en la Hacienda Foral presentando los formularios 036 (alta censal) y 840 (alta en el Impuesto de Actividades Económicas). A través de dichos documentos, se notifican los datos personales, la actividad a la que se va ejercer (puede ser más de una), domicilio fiscal y social etc.
El RETA es compatible con otros regímenes, esto es, se puede ser autónomo y asalariado al mismo tiempo.
La base de cotización mínima (875€) y máxima (3.597€) son similares a la de los trabajadores por cuenta ajena; siendo la cuota mensual mínima de unos 261€ (aproximadamente). No obstante, gracias al Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo, existe la posibilidad de acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos y así pagar una cuota inferior a la Seguridad Social durante un tiempo. Si bien inicialmente esta medida se aprobó solamente para los menores de 30 años, este requerimiento ha sido desechado y los mayores de 30 años gozan de esta tarifa también (pero durante menos tiempo).
Actualmente el requisito para poder acogerse a esta tarifa plana es no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
Estas condiciones solo facilita su acceso a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores a su cargo. No obstante, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social que entrara en vigor el próximo 15 de octubre de 2015 permitirá seguir disfrutando de la Tarifa Plana a aquellos autónomos que contraten trabajadores.
Asimismo, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la concesión final de la Tarifa Plana, lo que en la práctica está dando lugar a tres requisitos adicionales más que discutibles y que están generando muchísimas quejas y reclamaciones:
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No ser administrador de una Sociedad Mercantil.
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No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo (aunque hayan pasado más de cinco años).
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No ser Autónomo Colaborador (este es un régimen especial para familiares de autónomos)
Las cooperativas de trabajo asociado sí que se pueden optar a la tarifa plana. No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena.
En lo referente a la cuantía de la tarifa plana, hay que resaltar que esta varia a lo largo de los primeros 18 meses de actividad. Dicha tarifa establece tres tramos de reducción de la cuota (sobre la base mínima de cotización):
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Meses del 1 al 6: Reducción del 80% de la cuota, con lo que esta se queda en 54,11€.
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Meses del 7 al 12: Reducción del 50% de la cuota, con lo que esta se queda en 133,96€.
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Meses del 13 al 18: Reducción del 30% de la cuota, con lo que esta se quedaría en unos 187, 19€. Los menores de 30 años disfrutaran de de esta reducción entre los meses 13 y 30 (esto es, durante un año más).
(*) Las cantidades expuestas arriba corresponden al año 2016.